La comunidad campesina de Conchucos hace dos meses formo una
comisión evaluadora para la incorporación de nuevos socios a la Comunidad
Campesina de Conchucos, esta comisión estuvo integrada por Shevo Cardoso, Shilve
Eusebio, Amancio Rosales, etc. Esta comisión se encargo de evaluar a todos las
personas que hacían llegar sus
solicitudes de inscripción o incorporación a la comunidad, estos señores fueron
los encargados a decidir que persona se merece ser comuneros o quienes NO.
Pero ¿Cuál fue el criterio de estos dirigentes para
seleccionar a las personas para ser socios de la comunidad? Según nos dicen uno
de los criterios para aprobar ser parte de la comunidad fue que el solicitante no
tenga una mala reputación (entendido por la comisión) otro criterio fue que el
solicitante no haya vivido o no viva fuera de Conchucos, y el pago de cerca de
400 soles. y según los comentarios es que el solicitante o familia cercana no
haya tenido ninguna diferencias con algunos de los integrantes de la comisión.
Mas del medio millar de conchucanos presentaron su solicitud
para ser parte de la comunidad, solo se aprobó a 117 solicitantes, estos
conchucanos que han sido aceptados han tenido que comprometerse a no discrepar
y las advertencias de expulsión de la comunidad. La comisión presento la lista
de los que serán parte de la comunidad para la aprobación en la asamblea
comunal.
Preguntamos al señor Shevo Cardoso, sobre los criterios y
requisitos que tuvo para la aceptación de los solicitantes y cuanto han tenido
que pagar? Textualmente nos dijo:
“Me da mucho gusto que pregunten, así podremos dar mucha
información que pasa en nuestra gloriosa comunidad, Los criterios de evaluación
han sido los mismos de la ley de comunidades campesinas y del estatuto comunal
no hemos aplicado otros”
Nosotros no entendemos su explicación si el dice que se
utilizo la ley de comunidades campesinas para incorporar a la CCC, entonces
porque se selecciono y discrimino a los conchucanos que querían ser parte de la
gloriosa CCC. O realmente no a utilizado la ley o tal ves ni siquiera lo a interpretado,
porque según la ley de comunidades, en su TITULO III, Artículo 5. Dice: Son comuneros los nacidos
en la Comunidad, los hijos de comuneros y las personas integradas a la
Comunidad.
O sea que todo hijo de comunero y los que viven en la
comunidad conchucana, automático son comuneros. Pero aquí se ha visto que han
seleccionado y discriminado a los conchucanos, y se ha dado prioridad a
familiares, como suegros, sobrinos etc.
Hace varias semanas específicamente el domingo 13 de octubre se nombró al Comité Electoral quien
llevara a cabo todo el proceso para la elección de la nueva Junta
Directiva Comunal para el periodo 2 014
y 2 015 saliendo elegidos los siguientes comuneros.
Juan Herrera Castillo: Presidente
Víctor Díaz Pascual: Secretario
Justo Murillo Lara: Adjunto.
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